Ojalá otras ciudades sigan el ejemplo de Barcelona y controlen la venta de animales en los clasificados online


Bien por Barcelona, ojalá cunda el ejemplo. Ha constatado lo que es de sobra sabido, que los clasificados por internet que venden animales no respetan la normativa vigente en materia de venta de animales y ponen en riesgo el bienestar animal, así que les ha requerido la retirada de estos anuncios amenazando con sanciones de hasta 600.000 euros.

Es decir, que Barcelona es la primera ciudad española que ha abierto un procedimiento administrativo por el comercio ilícito de animales.

Insisto. Bien por Barcelona, de nuevo pionera, de nuevo haciendo de rompehielos en el universo patrio del maltrato y el bienestar animal.

Han comprobado lo que personas y asociaciones preocupadas por los animales llevan (llevamos) denunciando años, que en los sitios de clasificados por Internet se incumplen todas las normativas de cómo se deben comercializar seres vivos, que hay particulares evadiendo impuestos, que hay cachorros más pequeños de lo debido, que es el coladero perfecto para todo tipo de malas prácticas que parecen gozar ahí de impunidad.

También hay protectoras anunciando allí a sus animales, pero las posibles adopciones no compensan la existencia de estos lugares en los que se anuncia sin control ninguno.

Hasta ahora en Barcelona. Y ojalá cumpla el ejemplo catalán.

Con las perreras y las protectoras llenas, con la aprobación de leyes de sacrificio cero que no se dotan de recursos, con abandonos al orden del día, es imprescindible meter mano a cómo se crían y se venden muchos animales en este país.

Para empezar la casa por los cimientos, que no por el tejado, hay que meter mano a la cría sin control, sin garantías de nada, completamente irresponsable, que se produce en números excesivos en nuestro país. Cría de particulares que no han esterilizado y se han encontrado con camadas por sorpresa o a conciencia (relacionado con controlar la cría es fomentar la esterilización de los animales domésticos) y cría de caraduras que pretenden hacer negocio a costa del sufrimiento animal.

Solo la minoría de criadores que se toman en serio el bienestar animal deberían poder criar y vender en este país. Impedir los clasificados por Internet protagonizados por los animales, simplemente haciéndoles cumplir la ley vigente, es una de las vías para lograrlo.

Hace diez años uno de cada cuatro animales de compañía se adquirían en tiendas, ahora es uno y medio de cada diez. Y la venta online tiene parte de la culpa. Nos quejamos de los cachorros de cristalera, los prohibimos, y dejamos que se multipliquen en los cristales de los móviles.

Y a ver si a la gente le entra en la cabeza que comprar un animal por la vía rápida y barata de meterse en Internet está probablemente haciéndoles cómplices de maltrato animal. Mejor adoptar, pero si hay empeño en comprar hay que ver siempre las instalaciones, a la madre y no seguir adelante ante la más mínima duda de que se estén haciendo bien las cosas.

Termino con algunos puntos de la normativa de venta de animales de la Comunidad de Madrid, la famosa ley de 2016 que incluyó el sacrificio cero en perreras municipales y que muestra que Madrid podría hacer lo mismo que Barcelona cuando quisiera:

1. La cría con fines comerciales y la venta de animales se realizará necesariamente desde criaderos y centros de venta registrados y destinados para ello. Los centros de venta facilitarán la adopción de animales de compañía mediante la colaboración con los centros de acogida de animales abandonados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Para la venta de animales a través de medios de comunicación, revistas de reclamo, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, incluido internet, deberá incluirse necesariamente en el anuncio el número de registro del criadero o centro de venta en el Registro de Centros de Animales de Compañía, así como el número de identificación del animal en su caso.

7. El criadero o centro de venta entregará al comprador en formato papel o en formato electrónico toda la información necesaria sobre su origen, características, cuidados y manejo, así como sobre las infracciones y sanciones que conllevan el maltrato y abandono de los animales regulados en esta Ley.

8. Los animales se venderán sanos, desparasitados y con las vacunas obligatorias, entregándose al comprador un certificado oficial emitido por el veterinario responsable del establecimiento que acredite su buen estado sanitario, y en el caso de perros y gatos, la edad de los animales, tomando con referencia el desarrollo de su dentadura.

9. Los criadores deberán tomar medidas que aseguren la correcta socialización de los cachorros con anterioridad a su venta.

10. El criadero o centro de venta entregará el animal identificado por un veterinario, de acuerdo con lo señalado en esta norma, con la inscripción formalizada y efectiva del animal a nombre del comprador en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

11. La venta de animales solo podrá realizarse a personas mayores de edad que no estén incapacitados de acuerdo con la legislación vigente o mediante resolución judicial firme o a menores de dieciséis años, aunque no estén incapacitados, si tienen la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos según lo establecido en el Código Civil y, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.

12. Los cachorros de perros y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses en el momento de la venta con el objeto de evitar problemas de salud o de comportamiento derivados de un traslado, alimentación, inmunización o socialización inadecuados. Reglamentariamente se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies. En casos de animales criados fuera del territorio nacional su venta no podrá realizarse antes de que los cachorros hayan cumplido los tres meses y quince días, siendo obligatorio que sean entregados con la vacuna de la rabia.

13. Los animales destinados a la venta no se podrán exhibir en escaparates o zonas expuestas a la vía pública.




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