Hoy María José Alamar, una experta en derecho animal de Aliter Abogados nos cuenta qué ocurre con los conflictos vecinales más comunes derivados de la tenencia de animales en viviendas.
En España hay unas 13 millones de mascotas registradas, según datos de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) medidos en datos del 2019.
Dato que contrasta asimismo con este titular del periódico El País 17/05/2019 “La soledad en las ciudades es una de las causas del aumento en un 40% del número de animales de compañía en España en el último lustro”. Hasta el pasado año se registraron 13 millones de mascotas en el país, de las cuales un 93% son perros, un 6%, gatos, y el resto, conejos, sobre todo. De hecho, en España hay más animales de compañía que niños menores de 15 años.
Esta tendencia también se confirma en 2019 en nuestra Comunidad Valenciana “Más perros que niños en los hogares valencianos La Comunitat Valenciana roza el millón de canes registrados y su tenencia sigue al alza | Los animales de compañía habitan en la mitad de las casas valencianas y ya hay más que menores de 13 años, tanto en la región como en Valencia.
En concreto, 93.282 canes frente a 92.800 niños. En el conjunto de la Comunidad Valenciana, la realidad es la misma. Las huestes perrunas superan ya considerablemente a las de niños: más de 954.000 perros frente a 639.500 chavales de menos de 13 años.
Y más recientemente, ya en 2020 en Sevilla, hay un 20 por ciento más de perros que de niños: “El Registro Andaluz de Identificación Animal tiene inscritas a casi 152.000 mascotas y, en el último dato del INE, en la capital viven 103.000 menores. La población infantil de Sevilla cae un 11 por ciento en 25 años.
De los titulares anteriores podemos inferir una realidad: existen muchos hogares españoles en los que coexisten humanos y animales de distintas especies, pero sobre todo perros y gatos.
Y si ponemos en relación este dato con la mayor población existente en las zonas urbanas, la conclusión es que existen muchos animales de compañía viviendo junto con sus propietarios en lo que se denominan regímenes de propiedad horizontal, o lo que es lo mismo en una finca, y el resto en vecindad, es decir zonas de bungalow, unifamiliares, etc.
¿Es pacífica la convivencia de mascotas y vecinos?
Si tenemos en cuenta el número de animales de compañía existentes y las pocas denuncias y demandas que llegan por este tema a juzgados, se puede afirmar que en general los dueños de mascotas son muy responsables y que dentro del cuidado de su compañero de vida, también se preocupan por no causar molestias en el vecindario.
Pero siempre existen excepciones, la Ley 49/1960 de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, (BOE,176,de 23.7.1960), en adelante LPH, en su exposición de motivos dice “que el régimen de la propiedad horizontal se ha tratado de configurar con criterios inspiradores en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduce en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de convivencia normal y pacífica”.
La citada ley, además, previene que “Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general”.
El límite al ejercicio de estos derechos es la salubridad, la comodidad y la no peligrosidad.
¿Podemos tener animales domésticos en casa si vivimos en una finca?
Si. La norma que regula la propiedad horizontal no dice nada al respecto, nosotros somos dueños de la vivienda y “de puertas adentro” nadie nos puede imponer a priori, si tener o no tener mascotas, con los límites propios de la convivencia que hemos señalado.
Asimismo el Art 7.2 LPH dispone que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
¿Me pueden prohibir tener mascotas?
Sí, sí en los estatutos de la comunidad está expresamente prohibido. Es un caso excepcional, evidentemente entendemos que para que surta efecto esta prohibición debe ser oportunamente informada.
Es decir, si un propietario vende su vivienda y no informa al comprador de este hecho singular, puede tener problemas y ver como se considera nulo el contrato de venta por vicio en el consentimiento, en este caso del comprador con mascotas registradas a su nombre y que no ha sido debidamente informado de este aspecto relevante para la toma de la decisión de comprar la vivienda. Además si es una prohibición debería por parte de la comunidad hacerse público mediante cartelería al efecto.
¿Y si estoy de alquiler, el propietario puede prohibirme tener mascotas?
Si que puede, bien porque en la comunidad expresamente lo prohíba, o porque en el contrato de alquiler lo indique, si se contraviene esta prohibición el dueño puede rescindir el contrato de alquiler.
¿Puedo tener el número de mascotas que quiera?
No. Dependiendo de la comunidad donde vivas se puede considerar un núcleo zoológico la tenencia elevada de mascotas y por problemas de salubridad no nos lo permitirían. De media podemos hablar de entre tres y cinco mascotas por vivienda.
¿Cuáles son las quejas más comunes de los vecinos?
Las perturbaciones más corrientes suelen ser en el caso de los perros, los ladridos, la agresividad o los excrementos, y en caso de los gatos, los maullidos, los desperfectos por fuga en estado de celo, o los olores.
En el terreno judicial son los ruidos los que ganan en número de reclamaciones.
El ruido molesto constante y mantenido en el tiempo, está prohibido y puede ser objeto de reclamación judicial de daños y perjuicios.
Será reclamable, vía el artículo 1905 cc, siempre que revista determinadas características de intensidad y continuidad y que puede provocar no sólo daños corporales en quien lo sufre sino también daños morales de naturaleza extrapatrimonial. Está pacíficamente admitido que el hecho de estar sometido de forma más o menos continuada a ruidos de determinadas características constituye en sí mismo un daño moral (vid STS 2 febrero 2001/RJ 2001,1003).
Por tanto a priori podemos afirmar, que lo que se prohíbe no es la tenencia de animales si no los daños que estos causen o la perturbación de la tranquilidad del resto de vecinos.
Evidentemente el hacinamiento y acumulación de mascotas que de vez en cuando salta a los titulares de los medios de comunicación, ni es bueno para los propios animales, ni va a ayudar a la convivencia entre los vecinos.
Titulares como: “Un anciano de Valencia vivía en un piso de 40 metros cuadrados con 70 gatos callejeros”.
No debemos confundir el amor por los animales domésticos, con el síndrome de Noé, un trastorno psicológico por el que se acumulan mascotas en condiciones de salubridad más que cuestionables.
O como este: “Una mujer con síndrome de Noé, acumulaba perros en una finca cerca de Talavera. Llegó a tener hasta 60 perros y varias cabras”.
Para finalizar, traemos a colación la sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA Rollo de apelación nº 561/2.017 Procedimiento Ordinario nº 735/2.015 Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Massamagrell SENTENCIA Nº 44 En la ciudad de Valencia a treinta de enero de dos mil dieciocho, por la que se condena al dueño de Pitufo un perro a pagar a su vecina la suma de 10.950 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados por razón de la inmisión consistente en los ladridos del perro situado en la vivienda colindante propiedad de los demandados, suma que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia, sin imposición de costas.
En resumen, si tu animal de compañía genera molestias en tu comunidad de vecinos, tómatelo en serio porque las consecuencias pueden ser considerables.
Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, te recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.
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