Como bien sabréis, estamos de nuevo en estado de alarma y ya empiezan a surgir dudas sobre cómo afectará esta situación a nuestros animales de compañía y a las colonias felinas. Nuestra colaboradora María José Alamar de Aliter Abogados nos lo cuenta todo.
En virtud del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El por qué del nuevo Estado de Alarma
Como reza el prólogo de la norma en el momento actual en España, al igual que en la mayoría de países europeos, se ha registrado una tendencia ascendente en el número de casos.
Este incremento de la transmisión está afectando a grupos poblacionales de riesgo, que presentan una mayor probabilidad de hospitalización y fallecimiento.
Se ha observado que los movimientos de personas, desde unidades territoriales de alta incidencia a otras de menor incidencia, suponen un riesgo muy elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2.
Esta incidencia observada, además de no ser homogénea entre las comunidades autónomas, tampoco lo es dentro del territorio de cada una de ellas. En esta línea, durante los últimos meses, se han articulado medidas de restricción de la movilidad en determinados ámbitos territoriales, que en su momento se asociaron a una mejora de los indicadores de control de la transmisión en su zona de aplicación.
Cómo afectan las anteriores medidas a la atención de mascotas y al cuidado de gatos ferales
Debemos acudir al artículo 3 del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre que señala que: el ámbito territorial del Estado de Alarma es todo el territorio nacional, por lo este si, que afecta a todas las comunidades autónomas.
El ámbito temporal lo encontramos en el artículo 4 del mencionado real decreto que indica que estará vigente hasta el día 9 de noviembre de 2020 , sin contar las prórrogas que ya están previstas.
Los dos artículos anteriores de ámbito territorial y vigencia temporal, tenemos que ponerlos en correlación con el artículo 5 que señala explícitamente que estará permitido, por lo tanto excepcionado del “toque de queda de 23h a 6 horas:
- la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
- así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditado
Entendemos como tales y esto ya es una interpretación de que están las personas debidamente acreditadas que cuidan de colonias ferales.
En algunas comunidades han ampliado el horario para el paseo en este caso de perros.
Evidentemente si el paseo de nuestras mascotas se realiza en los márgenes horarios permitidos, no hay ninguna restricción, al igual que actividades análogas realizadas dentro de dicho horarios. A diferencia de las restricciones totales a la movilidad que se implementaron por el anterior estado de alarma de marzo de 2020, en este momento y con carácter general, lo que se ha implementado para todo el territorio nacional es una restricción horaria.
A continuación los artículos 3, 4 y 5 de este nuevo decreto
Artículo 3. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
Artículo 4. Duración.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Comunicado de la Dirección General de los Derechos Animales
Con motivo del Real Decreto 900/2020 de 9 de octubre antecesor de este en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de los derechos de los Animales perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 informaba de que:
“Los desplazamientos dentro de los municipios con objeto de alimentar y cuidar las colonias felinas estaban permitidos sin restricción, debiendo observar las medidas de prevención estipuladas para cualquier otra actividad.
“Los desplazamientos que incluyan el acceso o la salida de algunos de los municipios afectados con el objeto de alimentar y cuidar colonias felinas podrán justificarse con un certificado expedido por una entidad de protección animal y una declaración responsable del ciudadano o una justificación veterinaria en su caso”.
Hasta el momento no tenemos constancia de que la Dirección General haya planteado cualquier modificación de lo anterior, así que entendemos que está vigente para la situación actual.
Entrando en el perfil de Facebook de la Dirección de Derechos Animales están comunicando la información recopilada por las CCAA al respecto de este nuevo decreto y de cómo afecta a los animales de compañía y las colonias felinas.
Hasta la fecha lo recopilado es la siguiente:
Cataluña, se permite sacar a pasear a los perros entre las 4:00 y 6:00 horas a todas aquellas personas que comiencen a trabajar antes de las 6 de la mañana. Tendrán que acreditar que viven a poca distancia y procurar que los perros hagan sus necesidades y vuelvan a casa lo antes posible.
La Junta de Andalucía interpreta que sacar al perro se considera causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Esperamos seguir de cerca este asunto e ir actualizando información de cada Comunidad Autónoma.
Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, te recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.
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