“Los cachorros de perros y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses en el momento de la venta”






“Los cachorros de perros y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses en el momento de la venta con el objeto de evitar problemas de salud o de comportamiento. En casos de animales criados fuera del territorio nacional su venta no podrá realizarse antes de que los cachorros hayan cumplido los tres meses y quince días, siendo obligatorio que sean entregados con la vacuna de la rabia”.

Eso dice la ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid de 2016.Y no es lo único, también establece que se venderán sanos, desparasitados y con las vacunas obligatorias, entregando un certificado oficial emitido por un veterinario y con el chip ya puesto a nombre del nuevo propietario.

Demasiadas veces me he topado con personas que habían comprado a su perro o a su gato desconociendo todo esto a lo que tenían derecho, para protegerles a ellos como consumidores y también como garantía de bienestar animal.

(GTRES)

Tres meses mínimo. Puede que con dos meses sean adorables bolitas de pelo que nos encantaría tener entre las manos, pero por atractiva e ‘instagrameable’ que resulte esa ternura, a esa edad necesitan estar con su madre y hermanos, aprendiendo de ellos.

Y necesitan también socializar, tener contacto con tantos estímulos como sea posibles: niños, otros animales vehículos… algo que un mal criador que tiene a sus perros o gatos en jaulas, como gallinas ponedoras, no va a poder asegurar. Por eso no me canso de pedir que, si hay empeño en comprar, sea a visitando las instalaciones del criador y viendo en qué condiciones cría.

A veces es imposible que sea así. Si adoptamos, que es siempre la opción más solidaria para sumar un miembro peludo a la familia, puede que nos topemos con un cachorro huérfano a una edad temprana. En ocasiones lo mejor es enemigo de lo bueno. Pero siempre que sea posible hay que procurar que se respete ese periodo de tres meses para estar con su madre. Porque tres meses es el periodo mínimo; muchos etólogos recomiendan que esa separación, si está en un entorno adecuado, no se produzca hasta los cuatro meses.

No todas las normativas de las CC AA lo especifican como la madrileña. Hay comunidades, como la de Castilla la Mancha, que no han tocado esta ley desde hace veinte años. Ojalá pronto tengamos esa ley de ámbito nacional que unifique criterios y lo haga adecuadamente.

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