No son pocas las personas que viven solas y con la compañía únicamente de una mascota, normalmente, perro o gato. Son mascotas ante las que surgen incertidumbres sobre cuál debe ser su destino cuando su dueño ha fallecido. Y, ¿qué sucede cuando la mascota sobrevive a su ser querido?
Normativa
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de abril una normativa en la que se toma en consideración una proposición de ley sobre el bienestar animal. Esta reforma afectará al Código Civil, ley Hipotecaria y ley de Enjuiciamiento Civil en relación al régimen jurídico de los animales.
De acuerdo con la nueva normativa, los animales domésticos ya no serán considerados como “bienes muebles”, sino que pasarán a ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad” en la mayoría de las ocasiones. Este cambio impide así que los animales de compañía puedan ser tratados como objetos que se pueden embargar en caso de deudas por parte de los propietarios.
Pero, ¿qué sucede en caso de fallecimiento? Ante la ausencia de normativa aprobada, la mascota se debe tratar como bien mueble. Es decir, las administraciones públicas deben buscar una persona que se haga cargo de ellas en el entorno familiar. Si no existiera, se pasa a considerar como una situación de abandono y la titularidad pasa a manos del ayuntamiento de la localidad correspondiente. De este modo, el consistorio suele destinarlo a centros de acogida.
Testamento
Esto se produce porque la nueva reforma insta a que los propietarios cuiden y velen por el bienestar de la mascota, pero no establecen ninguna regulación adicional. De este modo, se recomienda que se prevea esta situación en vida y quede reflejada en el testamento básico con el fin de garantizar el bienestar de la mascota, buscando previamente la persona responsable que se haría cargo en caso de fallecimiento de su dueño.
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