Cuando los animales no tienen valor por lo que son sino por lo que valen







En el post de hoy Maria José Alamar de Aliter Abogados reflexiona aunque sin soluciones por el momento, a cerca de la diferencia de trato en lo referente al bienestar de los animales que ofrecen las nuevas modificaciones del código civil de la ley hipotecaria y de la ley de enjuiciamiento civil.

Divergentes en cuanto se apartan de las mascotas convencionales y de la problemática que pese a los avances indudables en la protección de los animales veo en el futuro cercano.

Existe un salto espectacular entre hablar de un caballo de carreras enfrentado a un perro. Sigue existiendo diferencia de trato entre reses de ganado y una colonia de gatos callejeros. 

Tristemente, ciertos animales tienen valor no por lo que son sino por lo que valen. Y eso por desgracia, no va a cambiar.

Vivotecnia: un claro ejemplo de cómo los animales son utilizados para provecho humano

Solo hay que recordar el terrible caso del laboratorio Vivotecnia, donde se supo que había animales que sufrían todo tipo de torturas(lo que se conoce como experimentación animal) y son objeto de cosificación en favor de los humanos. Esto por ahora tampoco parece que vaya a cambiar, ya que la ley permite investigación en animales.

Lo que la ley no ampara es el maltrato, que es lo que para muchos ojos ha sucedido en ese laboratorio y se ha silenciado, pero siendo realistas esto pasa allí, y en muchos laboratorios del mundo, no es un caso aislado, pero está protegido por la ley. 

Pero existen problemas, como el supuesto anterior. Existían cuando hablé la última vez de la subasta de un perro de raza, o de la incautación de un caballo. Dicho esto, ¿qué tratamiento se debe tener frente al embargo de una res, y embargo y solicitud de traba o subasta?

Es cierto que los animales no son cosas, son seres sintientes, seres vivos dotados de sensibilidad, pero la ley aún hoy por hoy, da bandazos al respecto. 

Las reformas legales están cambiando la situación de los animales

Las reformas introducen cambios en el código civil que afectan a las relaciones entre los animales humanos y los animales no humanos, como he adelantado en otras ocasiones. Se está regulando la situación de las mascotas ante divorcios, separaciones, herencias y más relaciones particulares entre humanos y mascotas.

Hace poco hubo una sentencia pionera por maltrato psicológico a un perro. Se está avanzando para reducir los delitos por abandonos de animales y además, la nueva la Ley de Educación va en el buen camino para construir un mundo mejor y más empático para ellos. Y si a todo esto unimos la modificación de la Ley de Animales Potencialmente Peligrosos, la perspectiva es positiva, pero no demasiado por ahora. 

Desde que sea efectiva la reforma, las mascotas no podrán ser embargadas y por tanto subastadas, como en el caso de terrier que comentamos en otro post. Pero me surge una pregunta: ¿y si mi mascota es un caballo pura sangre que vale un millón de euros?

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En realidad, cualquier animal por extraño que parezca puede ser objeto de domesticación, desde un caracol africano, a un cocodrilo, un ternero, un burro, entonces, ¿cuál es el criterio?

Paso a paso se cerca el maltrato hacia los animales y se reduce más y más…

Pero como en muchas modificaciones legislativas, se echa de menos que escuchen de verdad a protectoras y asociaciones de defensa, pasando por veterinarios y por abogados expertos en derecho animal que pueden contar qué ocurre en la práctica y qué nos piden los clientes cuando vienen al despacho. 

La premisa del bienestar animal no es para todos por igual

Me he encontrado como abogada en muchas situaciones y he tenido que aplicar soluciones imaginativas a falta de regulación legal con mayor o menor resultado.

En mi caso, divorcios, régimen de visitas, parejas de hechos, negligencias veterinarias, abandono, maltrato, herencias, y también, embargo de ganado.

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La premisa del bienestar no debería diferenciar si el animal es de compañía o si son de granja.

Y digo ganados, porque evidentemente un pura sangre de un millón de euros estará mejor cuidado que muchos de nosotros, ¿pero por lo que es un caballo o por lo que vale?.

Evidentemente existe un abismo entre ambos, pero el término bienestar debería estar implementado en ambos supuestos.

No me vale el buenismo de un juez en particular

La modificación legal era necesaria para dotar de seguridad jurídica a las resoluciones y a la realidad social y no depender de los buenismos de un juez, más o menos “animalista” o concienciado, como ocurre con muchos ámbitos legales.

Aunque comparto muchos de los puntos de modificación del código civil en cuanto a relaciones entre las mascotas y los humanos, y habrá que ver como se implementan, también tengo ciertas reticencias en la suficiencia de la modificación de la Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y ello porque como he comentado, entiendo que el término bienestar no debería ser la diferencia entre un animal de compañía o una res.

Contradicciones legales en cuanto al bienestar animal

Me viene a la cabeza cuando por deudas se solicita el embargo de una ganadería y la puesta a disposición, evidentemente para sacar a las reses del establo se deberán poner medidas y asegurarse su bienestar, ¿o es que cuando están en rebaño deja de respetarse su bienestar?

Resulta contradictorio dado que alguien podría argumentar que para qué tanto cuidado, si son criadas para consumo humano. Y la realidad, es que tras tanto cuidado, solo hay una visión mercantilista y especista. El bienestar debería primar siempre tanto si son animales de compañía o de granja. Pienso en el caso Vivotecnia y me estremezco al pensar en el sufrimiento animal que se está causando ahí dentro. 

  • La ley ampara la investigación no el maltrato.
  • La ley ampara la cría para consumo humano no el maltrato.

No se procura el mismo cuidado a una res dentro de una explotación ganadera, que si ese animal es cuidado y respetado en un santuario, como un ser vivo con sus necesidades y derechos. 

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Habitantes del Santuario Compasión Animal. 

No todos los animales dejarán de ser embargados

La proposición de ley modifica también la Ley Hipotecaria, en la que se introduce un nuevo apartado en el artículo 111, estableciendo que la hipoteca no comprenderá «los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo», no cabiendo «pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».

Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declarando que los animales de compañía son bienes absolutamente inembargables, «sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar».

Leyendo esto da la impresión de que por las reses de una ganadería no debe existir afecto, porque no son perritos de compañía. Una cuestión de la que habrá gente que podrá discrepar, pero que “no sean consideradas mascotas”no debería implicar que puedan ser objeto de maltrato o no se deba luchar por preservar su bienestar. 

Muchas preguntas por resolver con esta nueva Ley de Bienestar Animal

Es decir, ¿las reses dejan de ser seres sintientes si se crían para consumo humano y pueden cosificarse?

¿El caballo de un millón de euros es mascota o no? O que lo sea solo depende de su valor, ¿podrá embargarse y ser objeto de subasta?

Una res en particular puede ser mascota ¿entonces pasa a tener estatuto de ser sintiente y ser objeto de protección?. 

Quedan mucha preguntas por resolver y mucho camino por recorrer, ciertamente se está evolucionando, pero hay pasos que son puramente noticiables, más que un avance práctico sobre la realidad.

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Me da la impresión que esta ley se está centrando en aspectos banales y de menor importancia como tener un DNI, cuando el foco debería estar en la regulación de las colonias callejeras felinas, o el sacrificio cero efectivo. 

Es vital PROTEGER A TODOS LOS ANIMALES y seguir avanzando, pero hay que pensar, reflexionar y hacer proposiciones que realmente impliquen cambios en el bienestar de los animales.  

Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, os recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.

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