La nueva Ley de Bienestar Animal considera como animales de compañía a cualquier animal que se encuentre en cautividad, independientemente de si es una especie doméstica o silvestre. El único criterio que se tiene en consideración es que forme parte del «listado positivo» de especies que se pueden tener como mascota. En lo que respecta a los gatos, la Ley de Bienestar Animal contempla un nuevo sistema de clasificación, la cual es de especial interñes conocer.
Todos los gatos pasarán a ser considerados animales de compañía. Sin embargo, en función de su forma de vida y de su carácter, se plantean una serie de grupos, y la gestión de cada uno de ellos será distinta.
Gatos con hogar
Todos los gatos con hogar deberán estar identificados por microchip e inscritos en el Registro de Animales de Compañía de la Unión Europea. También habrá que esterizarlos quirúrgicamente antes de que cumplan los seis meses de edad, a excepción de si son animales reproductores. En el caso de que sean animales reproductores, tienen que estar inscritos como tal a nombre de un criador en el Registro de Criadores de animales de compañía.
La Ley de Bienestar Animal divide a los gatos con hogar en cuatro grupos:
- Gatos merodeadores: tal y como su propio nombre indica, son aquellos gatos que salen al exterior sin la supervisión de su dueño.
- Gatos identificados: son los gatos que portan el sistema de identificación que establece la normativa y que están dados de alta en el Registro de Animales de Compañía de la Unión Europea.
- Gatos abandonados: son los gatos que vagan por la calle son supervisión ni destino y que, aunque están identificados, su dueño no ha denunciado su pérdida.
- Gatos extraviados: los gatos extraviados son aquellos que tienen hogar y cuya pérdida ha sido comunicada a las autoridades.
Gatos comunitarios
Los gatos comunitarios son la escendencia de los merodeadores, extraviados o abandonados sin esterilizar. Viven en libertad en el entorno humano, y crean colonias estables. La Ley de Bienestar Animal divide a los gatos comunitarios en dos grupos:
- No adoptables: son gatos libres que, por su falta de socialización, tienen un carácter que hace imposible la convivencia con personas en un hogar.
- Adoptables: son gatos comunitarios que por su socialización y carácter, pueden ser adoptados y, por lo tanto, pasar a ser considerados gatos con hogar.
Esta es toda la información relativa a la clasificación de los gatos en base a la nueva Ley de Bienestar Animal.
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