Recientemente, el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Bienestar Animal, que incluye un amplio abanico de medidas relacionadas con el cuidado de los animales domésticos. Una vez entre en vigor, será obligatorio realizar un curso para tener un perro como mascota, así como contratar un seguro de Responsabilidad Civil, independientemente de su raza y edad. Además, contempla una serie de sanciones, entre ellas por no recoger los excrementos del perro, dejándolos en medio del jardín o de la acera.
Multa por no recoger los excrementos del perro
La gran mayoría de localidades del territorio nacional ya multaban esta practica, pero su cuantía era fijada por el Ayuntamiento, y era muy variable. Por ejemplo, en Alcalá de Henares era de apenas 60 euros, mientras que en Baracaldo ascendía a 3.000 euros. Mientras, en Madrid la sanción oscilaba entre los 751 y los 1.500 euros, y en Barcelona era de 300 euros, pudiendo alcanzar los 900 euros si el abandono de excrementos tenía lugar en parques infantiles.
Para acabar con la diferencia en la cuantía de la multa entre unos municipios y otros, el artículo 26 de la Ley de Bienestar Animal establece lo siguiente: «Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el derecho a disfrutar
responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular: evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradable».
Por lo tanto, es obligatorio para los dueños evitar que sus perros depositen excrementos (y también orines) en los lugares de paso. En el caso de las micciones, deben evitar que hagan pis en puertas y fachadas. En caso de que no puedan evitarlo, tienen que retirar los orines con productos biodegradables.
La sección de sanciones e infracciones indica que se consideran leves aquellas conductas que por omisión o acción conlleven «la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ley».
Por lo tanto, el hecho de que los perros depositen sus excrementos en lugares de paso es considerado una infracción leve según la Ley de Bienestar Animal, y la multa oscila entre los 500 y los 10.000 euros. Aunque por ahora no se han especificado todos los detalles, lo más probable es que la cuantía máxima se corresponda con el abandono de excrementos en parques infantiles.
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