Las personas que tienen animales en casa deben registrarlas según la nueva normativa en la que se establece un Sistema Central de Registros para la Protección Animal. Este sistema pasará a estar establecido por un sistema nacional, ya que anteriormente era en el ámbito de las comunidades autónomas. Con su entrada en vigor, han surgido muchas dudas sobre la necesidad y obligatoridad de qué animales deben figurar. ¿Y hay que registrar todas las mascotas? ¿Cómo se registran? Aquí te contamos qué animales de compañía se deben inscribir y todos los pasos que se tienen que dar.
Registro
La ley recoge la obligación de identificar mediante microchips a un total de cuatro mascotas. En concreto, se trata de perros, gatos y hurones. Además, establece el uso de anillados para las aves desde su nacimiento.
La inscripción
De acuerdo con el nuevo marco legal, la inscripción de la mascota en el nuevo sistema no es nada complicado. El proceso se debe realizar en la comunidad autónoma correspondiente, ya que tienen competencias para establecer el nuevo registro.
De este modo, se incorporará la información recogida en sus sistemas de información. Todos estos datos serán compilados por el veterinario habitual que atiende al animal de compañía.
Y, ¿qué datos hay que incluir? La verdad no son muchos y, además, son fáciles de conseguir. En primer lugar, se deben tener en cuenta todos los datos identificativos y sanitarios de la mascota que vayamos a inscribir.
También se deben incorporar las actividades realizadas que estén asociadas con acciones humanas en el caso de que se lleven a cabo. En este grupo, se deben incluir las cinegéticas, el pastoreo o los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Igualmente, se incluye si el animal es reproducir, es decir, si está dedicado a la cría. Y ya solo faltaría añadir otro dato más: si se ha decidido ceder al animal.
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