El próximo día 29 de septiembre entra en vigor la nueva Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales. Se trata de una ley que ha visto la luz envuelta en polémica debido a la mucha información que se ha publicado sobre cómo afectará a los animales exóticos que conviven en los hogares. Mucha de esta información es errónea, por lo que desde la Federación de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales (FAUNA), han querido aclarar cuáles serán los verdaderos efectos que tendrá la ley sobre los animales exóticos.
“Un animal exótico es todo aquel diferente a perro, gato, hurón o animales de abasto. Entre ellos se incluyen especies tan populares como los canarios, agapornis, los peces de acuario, cobayas o tortugas. Su número combinado sobrepasa ampliamente el de perros y gatos en España. La realidad es que la deficiente calidad técnica de la Ley deja a los animales exóticos en una posición muy compleja. Lejos de protegerlos, incorpora a su redacción una vieja aspiración de las entidades animalistas conocida como listado positivo. Será el Gobierno quien decida qué especies serán adecuadas para ser mantenidas en cautividad en los hogares, tras la decisión de un comité científico-técnico. Es una medida muy polémica que ha fracasado en países de nuestro entorno como Holanda, donde el listado fue anulado en 2017 por los tribunales al no haber seguido criterios objetivos y no discriminatorios. En la última lista propuesta para ese país, chinchillas y hámsteres rusos quedarían prohibidos, lo que ha generado una gran alarma social” alerta el portavoz de la FAUNA, Luis Olmedo.
Primeros efectos de la ley: ¿a quién le implica de forma inmediata?
En nuestro país, el Gobierno ha dado un plazo de dos años para elaborar los listados positivos y redactar el reglamento que los regule. Un año más para publicar un listado de mamíferos y 30 meses para el resto de animales como aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados. Lo que sí hay que tener en cuenta es que la disposición transitoria segunda obliga a intervenir de forma inmediata algunas especies, entre las que nos encontramos:
- 1. Artrópodos, peces y anfibios: cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- 2. Todos los primates.
- 3. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- 4. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
- 5. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
El caso más peliagudo y el que afecta a la mayor parte de los exóticos en los hogares del punto sexto: el de los reptiles que alcancen más de 2 kg en estado adulto. Numerosas especies, como las iguanas y muchas serpientes, quedarían prohibidas sin informes que lo avalen, tal como reconoció el director general Sergio García Torres a FAUNA a través del portal de transparencia. “Es importante recalcar que esta prohibición afecta a los todos animales que cumplan ese criterio, aunque no hayan alcanzado los 2 kg de peso. Sus dueños disponen de 6 meses para dar parte de su tenencia a las autoridades, que deberán intervenirlas y ponerlas a disposición de zoológicos o centros de protección animal, el mismo destino que sufrirán los animales de especies que no sean incluidas en los listados positivos y cuya tenencia no sea autorizada expresamente” detalla el portavoz de FAUNA. “De momento, y hasta la entrada en vigor de los correspondientes listados positivos, roedores, como conejos, cobayas, chinchillas, ratones y hámsteres, tortugas, camaleones o geckos están a salvo y se podrán seguir vendiendo en tiendas” añade Luis Olmedo.
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