Obligaciones específicas para la tenencia de animales domésticos






Si queremos tener una mascota, la nueva norma de bienestar animal nos obliga a cumplir unos requisitos mínimos, para que las mascotas puedan vivir conforme a sus necesidades, llevando una vida digna y respetada.

  • Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, en buen estado de salud e higiene. Si tenemos una mascota, esta debe formar parte de la familia, y debemos garantizar que sus necesidades se satisfacen.
  • Si el punto anterior no es posible por razones incompatibles con la seguridad o calidad de vida, tamaño o especie no puedan convivir en el núcleo familiar, deben disponer de un alojamiento adecuado en dimensiones, protegidos de las inclemencias del tiempo y en el que se garanticen unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, se puedan desarrollar como especie y tengan compañía los animales en los que así su especie lo requiera.
  • Evitar que ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
  • Evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el registro.  
  • Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
  • Proporcionarles controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
  • En el caso de animales que tengan que vivir de forma permanente en jaulas acuarios o terrarios, deben contar con espacios adecuados con un enriquecimiento ambiental que requiera cada especie. Las características básicas que deban tener según la especie se regularán por un reglamento específico que será desarrollado próximamente.
  • Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Si tu animal de compañía fallece, la baja del registro debe ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades.




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