Todo lo que debes saber sobre el seguro de responsabilidad civil para perros






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Los dueños de perros tienen una fecha ineludible en el calendario. No se trata de una nueva vacuna o tratamiento para canes. Pero también es muy importante. El próximo día 29 de septiembre pasa a ser obligatorio el seguro a terceros para perros conforme la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales. ¿En qué consiste esta póliza? ¿Qué hay que saber de antemano? A estas y otras preguntas tratamos de responder.

El seguro

El seguro a terceros para perros es obligatorio por lo que es importante tener contratado y en vigor uno porque, en caso contrario, el propietario del can estaría incurriendo en una infracción leve. Además, también se podría multar con importes económicos de hasta 10.000 euros. La obligación es para los propietarios de perros, con independencia del tamaño, raza o edad del can.

No solo esto es lo que hay que tener claro. En relación al seguro, cabe saber que es importante contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. En este caso, se tienen que incluir tanto los daños personales como los materiales.

El seguro debe incluir en su cobertura a las personas responsables del animal con una cantidad suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecen reglamentariamente.

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En algunas pólizas del seguro de hogar, ya está incluida la responsabilidad civil de animales por daños a terceros. Es importante así cerciorarse primero de si se tiene este supuesto incluido antes de la contratación para no sobreasegurar o bien tener la certeza de que cubre todos los supuestos que marca la ley.

En caso contrario, será necesario contratar el seguro o bien ampliarlo para tener cubiertas todos los posibles supuestos en daños materiales y personales especificados en el marco legal.

Sanciones

De acuerdo con el artículo 73 de esta ley, se establecen sanciones por infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 euros a 10.000 euros. No obstante, si hay reincidencia en la comisión de una infracción leve o es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento o advertencia de una próxima sanción.

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